Resumen del Artículo quinientos ochenta y cuatro

Artículo quinientos ochenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal Constitucional, ni nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial de libre designación o en…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos ochenta y cuatro

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal Constitucional, ni nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de méritos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos ochenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo quinientos ochenta y cuatro del LOPJ?

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal Constitucional, ni…

¿El Artículo quinientos ochenta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos ochenta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos ochenta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos ochenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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